En Francia existen medidas que se encuentra compiladas en el Code de la Santé Publique y que reglamentan la conservación del soporte informático de las informaciones médicas tomadas por cualquier persona u organización participante en el sistema de salud. Estas reglas también regulan la transmisión de esta información por vía electrónica entre los profesionales. Las bases o principios de estas reglas determinan las funciones de seguridad necesarias para la conservación o para la transmisión de las informaciones médicas y fijan el nivel de seguridad requerido para estas funciones.
Estas normas describen en particular:
a.- Las medidas de seguridad física de los equipos e instalaciones, así como las disposiciones para los archivos de copia de seguridad;
b.- Las condiciones de acceso al tratamiento, incluidas las medidas de identificación y verificación de la calidad de los usuarios, y el uso de dispositivos de acceso seguro;
c.- Los dispositivos de control de las identificaciones y las autorizaciones y los procedimientos para el seguimiento de acceso a la información médica, así como la historia de las conexiones;
d.- En el caso de la transmisión electrónica entre los profesionales, las medidas adoptadas para asegurar la confidencialidad de la información intercambiada, si es necesario, mediante el uso de cifrado en la totalidad o parte de esta información.
En Colombia, la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones, establece en el parágrafo transitorio de su artículo 112 lo siguiente: «La historia clínica única electrónica será de obligatoria aplicación antes del 31 de diciembre del año 2013, ésta tendrá plena validez probatoria».
El Decreto 2609 de 2012 del Ministerio de Cultura «Por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1438 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado», establece en su capítulo V los lineamientos para la gestión de Documentos electrónicos de todos los Sectores.
La Resolución 3374 de 2000 del Ministerio de Salud por la cual se «reglamentan los datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los servicios de salud prestados», establece el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS, el cual define en el numeral 3 del artículo 1 como: El conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control, y como soporte de la venta de servicio, cuya denominación, estructura y características se ha unificado y estandarizado para todas las entidades a que hace referencia el artículo segundo de la presente Resolución. Los datos de este registro se refieren a la identificación del prestador del servicio de salud, del usuario que lo recibe, de la prestación del servicio propiamente dicho y del motivo que originó su prestación: diagnóstico y causa externa.
El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS- está conformado por tres clases de datos: 1.- De identificación; 2.- Del servicio de salud propiamente dicho y 3.-Del motivo que originó su prestación
- Los datos de identificación son los de la entidad administradora del plan de beneficios, los del prestador del servicio y los de la transacción, reportados en una factura de venta de servicios.
- Los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS -, son los relacionados con las consultas los procedimientos, el servicio de urgencia, de hospitalización y de medicamentos, las características de dichos datos y los valores para cada uno de ellos.
- Los datos de consulta son aplicables a todo tipo de consulta, programada o de urgencia, médica general y especializada, odontológica general y especializada y las realizadas por otros profesionales de la salud.
- Los datos de procedimientos son aplicables a todos ellos, trátese de procedimientos diagnósticos o terapéuticos, de detección temprana o de protección específica.
- Los datos de hospitalización son los generados cuando haya lugar a ella, cualquiera sea el motivo que la origine, e incluye las consultas, procedimientos y estancias. La transferencia de dichos datos se hará en archivos separados.
- Los datos correspondientes a la prestación individual de servicios de salud de urgencia, incluye las consultas, procedimientos y estancia en observación. La transferencia de dichos datos se hará en archivos separados.
- Los datos de recién nacidos corresponden individualmente a los de las condiciones y características al nacer de uno o más niños o niñas.
- Los datos de medicamentos están relacionados con la denominación y forma farmacológica de éstos.»
Para el reporte de los RIPS por prestadores y EAPB se cuenta con manuales, lineamientos y herramientas validadoras para la transferencia de los mismos que pueden ser consultados en la página del ministerio de salud y Protección Social.
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