20.- ¿Cómo se prueba la culpa del médico?

20.- ¿Cómo se prueba la culpa del médico?

Los hechos indicadores de responsabilidad médica son dos:

(i) Violación por parte del médico de normas legales o extrajurídicas. Dentro de las legales encontramos por ejemplo las leyes, los decretos, las resoluciones, los reglamentos como por ejemplo: las normas que disciplinan la atención de urgencias[1]. Dentro de las extrajurídicas encontramos Lex artis ad hoc y la ética.

(ii) Que la violación de esas normas se haya reflejado en el resultado. Por ejemplo: el médico no incurre en culpa cuando el hecho digno de reproche no se refleja en el resultado, como cuando violando los protocolos de asepsia en una intervención quirúrgica, la muerte se produce por un infarto en la etapa postoperatoria.

Enfocándonos en el estudio de la Lex artis ad hoc estudiemos lo expresado por el Trib. Supremo de España[2] cuando dice:  “Puede entenderse la «lex artis ad hoc» como aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina -ciencia o arte médica- que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del actor, y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos -estado o intervención del enfermo- de sus familiares, o de la misma organización sanitaria, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida (derivando de ello tanto el acervo de exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados y, en particular, de la posible responsabilidad de su autor/médico por el resultado de su intervención o acto médico ejecutado”[3].


[1] Resolución 5261/64, 10º; concepto 8010-1-1845 expedido por la Superintendencia de Salud; la Ley 100/93, 168º; los Decretos 806/98, 783/00, 047/00

[2] Sentencias de 7 de febrero y 29 de junio de 1990, 11 de marzo de 1991, 23 de marzo de 1993, 25 de abril de 1994, 31 de julio de 1996, 18 febrero de 1997 y 28 junio de 1997.

[3] D. Luis Martínez-Calcerrada Gómez. Magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo

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