Un indicio en sentido lato es aquel que se estructura tomando el hecho indicador del universo de los hechos que se juzgan en el proceso y que por consiguiente ocurrieron antes de interponerse la demanda.
Un indicio endoprocesal es aquel en que el hecho indicador no es tomado del universo de los hechos que se juzgan en el proceso, sino de la actuación de una de las partes dentro del proceso. Esta clase de indicios se encuentra autorizada por el artículo 241 del Nuevo Código General del Proceso que dice: “El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”.
Ejemplo de indicio en sentido lato.
a.- Hecho indicante. Luego de una intervención quirúrgicade implantación mamaria la paciente presenta extensas zonas de enrojecimiento y úlceras de la piel del abdomen (eritema y epidermólisis), intenso dolor, fiebre, vómito y malestar general.
b.- Inferencia lógica. Las reglas de la experiencia y de la ciencia muestran que estos no son los efectos normales en este tipo de operaciones; es decir, este es una reacción que no corresponde a las estadísticas.
c.- Hecho indicado. El cirujano incurrió en culpa médica.
Recordemos que de conformidad con el artículo 242 del Nuevo Código General del Proceso el juez debe valorar esta conclusión en forma conjunta con las demás pruebas, pues es posible que aparezcan pruebas en el proceso que acrediten que el médico demandado observó el debido cuidado, o que el hecho ocurrió por <<Caso fortuito o fuerza mayor>>, o por <<el hecho de un tercero>>, o <<culpa de la víctima>>.
Ejemplo de indicio endoprocesal
a.- Hecho indicante. Dentro de las facultades previstas por el artículo 167 del Nuevo Código General del Proceso, el juez mediante oficio le exige al médico que aporte la historia clínica del paciente; empero, el profesional de la salud en forma injustificada se niega a hacerlo, además, en las audiencias actuó en forma esquiva y displicente.
b.- Inferencia lógica. El médico oculta algo que compromete su responsabilidad.
c.- Hecho indicado. El cirujano tiene comprometida su responsabilidad en los hechos.
La conducta procesal de la parte será el hecho cierto y demostrado en el proceso, a través del cual, mediante una operación lógica-critica, fundamentada en normas generales de la experiencia o en principios científicos técnicos, pueden inducirse hechos desconocidos, es decir, que la conducta de la parte es fuente de prueba, pues produce un indicio endoprocesal. En este indicio endoprocesal producto de la conducta de las partes (conducta omisiva, oclusiva, hesitativa o mendaz), constituyen el hecho cierto y demostrado en el proceso, es decir, que todas estas conductas desarrolladas durante el proceso pueden representar, al ser examinadas en conjunto, indicios claros de responsabilidad.
Veamos un caso de indicio endoprocesal armado por el Consejo de Estado en Sentencia del 24 de Julio de 2013. EXP. 76001-23-31-000-1997-24141-01(27743). M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Acción De Reparación Directa
“[H]ubo negligencia de la demandada en la prestación del servicio médico de la señora (P), pues es obvio que retardó, injustificadamente, la práctica de la cesárea y, por ende, el nacimiento de la niña que estaba con vida, circunstancia que pudo haber causado los daños cerebrales que afectaron a (L.M.A.P), a lo cual se suma la desidia y la falta de interés de la accionada en querer colaborar con la administración de justicia, pues, a pesar de que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca le ofició para que aportara al plenario la historia clínica de la paciente, hizo caso omiso de tal obligación, lo que impidió que se conociera, realmente, cómo se desarrollaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el procedimiento al que fue sometida dicha señora y el nacimiento de la menor lesionada”.
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