La Sala de casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 5 de marzo de 1940, partiendo de la distinción entre obligaciones de medios y de resultados estimó, que por lo regular la obligación asumida por el medico es de <<medios>> aunque admitió que “Puede haber casos en que el medico asume una obligación de resultado, como la intervención quirúrgica en una operación con fines estéticos…”
En sentencia del 26 de noviembre de 1986 el mismo alto Tribunal dijo: “Por lo que a la cirugía estética se refiere, o sea, cuando el fin buscado con la intervención es la corrección de un defecto físico, pueden darse situaciones diversas que así mismo tendrán consecuencias distintas respecto de la responsabilidad del cirujano. Así las cosas, deberá establecerse cuál fue la obligación que contrajo el cirujano con su paciente, para deducir si el fracaso de su operación lo hace o no responsable. Cuando en el contrato se hubiere asegurado un determinado resultado, si no lo obtiene será culpable y tendrá que indemnizar a la víctima, salvo que se den los casos de exoneración previamente mencionada de fuerza mayor, caso fortuito o culpa perjudicada. Pero, si tal resultado no se ha asegurado expresamente, cuando no se alcanza, el médico quedará sujeto a las reglas generales sobre la culpa o ausencia de ésta”.
Add a Comment