Una carga es un deber impuesto por la ley con ocasión a la celebración de un negocio jurídico o contrato. Dice el profesor Wiliam Namen que en la etapa formativa del negocio actúan deberes de cooperación o colaboración, cargas de la autonomía privada y se impone una actuación de buena fe. La carga de corrección en este periodo se acentúa en consideración a las finalidades propuestas, implica adelantar los actos necesarios a la plenitud del negocio, a informar, enterar, comunicar e instruir[1].
En el campo médico podemos decir que el cabal cumplimiento de la obligación a cargo del profesional de la salud no se limita a la llana ejecución del acto médico, sino que implica la observancia de todas las cargas y deberes que por virtud de la ley y del mismo contrato se deben acatar en forma previa a la ejecución del acto médico, en la misma ejecución y aun luego de haber sido ejecutado. Como ejemplo de estas cargas en el ámbito de celebración del negocio jurídico médico tenemos: (i) la de información adecuada, (ii) la de diligencia, de técnica y corrección y (iii) la de asistencia y consejo. Como ejemplo de una carga o deber a acatarse aun luego de ejecutarse el acto médico tenemos: (i) el secreto profesional.
En el presente trabajo intentaremos desarrollar solamente dos de estas cargas a saber: (i) la de información adecuada por cuanto tiene mucho que ver con la formación del consentimiento que viene a ser un presupuesto de validez del contrato médico y (ii) la del secreto profesional.
[1] Autonomía privada. William Namén Vargas. En Respnsabilidad civil y negocio jurídico. Universidad Santo Tomas. Ibañez. Pág. 35.
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