Oficina de abogados con comprobada experiencia en procesos civiles.
El derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales, familiares o patrimoniales entre particulares.
MERLANO ABOGADOS es una firma de abogados en Barranquilla en la que brindamos un servicio encaminado a la protección de los intereses patrimoniales y personales en cualquier ámbito del derecho privado, tales como:
- Defensa en todo tipo de procedimientos civiles en sede judicial y extrajudicial.
- Reclamaciones ante estrados judiciales de sumas de dinero impagadas y/o deudas.
- Indemnizaciones por responsabilidad civil.
- Redacción y revisión de todo tipo de contratos.
- Asistencia a Notarías, Registros, etc., para realización de cualquier trámite.
- Arrendamientos urbanos y rústicos.
- Desahucios y reclamaciones de renta.
- Procesos de simulación
- Procesos de nulidad de contratos
¿Qué sub ramas integran el derecho civil?
El derecho de las personas. Las personas son naturales o jurídicas. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes. El libro de las personas regula desde el inicio al fin a las personas naturales, su capacidad jurídica, la nacionalidad de los individuos, la administración de bienes de seres incapacitados, los elementos que determinan que un individuo sea así y no de otra manera, las relaciones jurídicas con los demás (estado civil, domicilio, matrimonio, divorcio, etc.). es decir, vela por los intereses y derechos de cada ser humano.
El derecho de cosas, hace referencia a los bienes de la persona o patrimonio de la misma, es decir, estudia todas las clases de bienes que puedan integrar el patrimonio de una persona, tales como: los corporales o incorporales. También estudia los derechos reales, es decir, los derechos que se tienen sobre una cosa y las relaciones jurídicas del individuo con los objetos que posee, las propiedades, las posesiones, etc.
El derecho de las obligaciones y contratos. La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual, una persona determinada llamada deudor, debe a una persona determinada llamada acreedor, una determinada prestación la cual puede ser un dar, hacer o no hacer. Justamente el derecho de obligaciones regula todo lo concerniente a la situación jurídica del acreedor y el deudor, el modo como nacen las obligaciones y como se extinguen etc.
El derecho de responsabilidad civil. La responsabilidad civil contractual ha sido definida por la doctrina especializada como aquella que resulta de la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de una obligación estipulada en un contrato válido. De este modo, el concepto de responsabilidad civil contractual se ubica en el contexto de un derecho de crédito de orden privado, que solo obra en un campo exclusivo y limitado, vale decir, entre las partes del contrato y únicamente respecto de los perjuicios nacidos de ese negocio jurídico. La responsabilidad civil extracontractual, también denominada delictual o aquiliana, es aquella que no tiene origen en un incumplimiento obligacional, sino en un “hecho jurídico”, ya se trate de un delito o de un ilícito de carácter civil.
El derecho de familia. El derecho de familia o también llamado (derecho familiar) es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia.
El derecho de sucesiones. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes. Con la palabra asignaciones se significan en este libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley. Asignatario es la persona a quien se hace la asignación La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre, salvas las excepciones legales. La rama de las sucesiones estudia todo este tipo de relaciones que surgen en la transmisión por causa de muerte de una persona fallecida a unas personas vivas que tienen, por ley, derecho a recibirlos.
Puedes contar en Barranquilla y en Colombia con abogados expertos en el tema de la acción de simulación. –
La de simulación es una acción reconstitutiva del patrimonio de una persona, considerada un derecho auxiliar que tiene el acreedor o cualquier otra persona legitimada para impugnar actos simulados o ficticios, pero con apariencia de serios o reales, ejecutados por el titular con terceros. El propósito de esta acción, también llamada “de prevalencia”, es desenmascarar la situación ficticia mediante una declaración del juez que establezca que el acto carece de eficacia jurídica (simulación absoluta) o que lo realmente querido es un acto distinto al negocio público u ostensible (simulación relativa).
Puedes contar en Barranquilla y en Colombia con abogados expertos en el tema de la acción de nulidad. –
Se define la nulidad como la sanción en virtud de la cual, a petición de persona legitimada, el ordenamiento, golpea la fuerza vinculante del negocio y le niega eficacia jurídica a consecuencia de haberse celebrado en desacato a las normas imperativas que lo rigen, en los casos en que la ley así lo determina. En otras palabras, es el instrumento que tiene la persona legitimada para atacar y desarmar el negocio que lo perjudica por haberse celebrado en contravía del ordenamiento jurídico. –
Puedes contar en Barranquilla y en Colombia con abogados expertos en el tema de la acción de defensa de bienes inmuebles.
El artículo 58 de la Constitución Nacional dispone que se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Según Enneccerus la propiedad es la manzana de la Discordia. Existen multiples acciones para la protección de la propiedad privada.
Add a Comment