Oficina de abogados con comprobada experiencia en procesos de familia.
Puedes contar en Barranquilla y en Colombia con abogado experto en el tema del derecho de familia.
Cualquiera sea su situación, tenemos las habilidades para encontrar la solución adecuada para usted. Cada caso es personal y nuestro conocimiento legal va de la mano de la empatía y la comprensión necesarias para afrontar cuestiones familiares extremadamente sensibles (abogado de divorcios, custodia de menores, pensión alimenticia, tutela …)
MERLANOABOGADOS es una firma de abogados en Barranquilla que brinda un servicio encaminado a la protección de los intereses patrimoniales y personales de cualquier miembro del grupo familiar, tales como:
- Asuntos y trámites en Barranquilla y Colombia concernientes al Derecho de Familia, recuperación de menores ilegalmente retenidos en el exterior, procesos en materia de alimentos, custodia, patria potestad, visitas.,
- Asesoría en trámites de matrimonio y divorcios entre colombianos y extranjeros.
- Trámites notariales matrimoniales.
- Separaciones, divorcios, convenios reguladores, mutuos acuerdos. parejas de hecho.
- Liquidación sociedad conyugales, modificación de las medidas judiciales.
- Mediación familiar.
- Acuerdos de custodia compartida.
- Impago de pensiones.
- Sucesiones de mutuo acuerdo y litigiosas.
Puedes contar en Barranquilla y en Colombia con abogado experto en el tema del Divorcio por mutuo consentimiento.
El divorcio por mutuo consentimiento en Colombia se encuentra regulado en el decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005, el cual reglamenta el artículo 34 de la Ley 962 de 2005.
Puede contar en Barranquilla con abogados expertos en el tema del divorcio y/o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos los cuales podrán tramitarse ante el Notario del círculo que escojan los interesados y se formalizará mediante escritura pública.
Contamos con amplia experiencia en la ciudad de Barranquilla y en Colombia en el trámite del divorcio por mutuo acuerdo ya que este tramite debe adelantarse por intermedio de abogado, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley 962 de 2005.
La petición de divorcio contendrá:
a) Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los cónyuges.
b) El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarIas entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad;
c) Si hubiere hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, conforme al artículo 133 del Código del Menor, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas;
d) Los anexos siguientes:
Copias o certificados de los registros civiles de nacimiento y matrimonio de los cónyuges, y habiendo hijos menores, las copias o los certificados de los registros civiles de nacimiento de los mismos.
El poder de los cónyuges al abogado para que adelante y lleve a término el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ante Notario, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la Escritura Pública correspondiente.
El concepto del Defensor de Familia, en el caso de que haya hijos menores de edad, si por cualquier circunstancia legal ya se cuenta con este, sin perjuicio de la notificación del acuerdo de los cónyuges establecida en el parágrafo del artículo 34 de la Ley 962 de 2005.
Puedes contar en Barranquilla y en Colombia con abogado experto en el tema de Sucesiones ante notario. –
En Barranquilla podrás contar con un abogado experto en sucesiones ante notario.
El trámite se encuentra regulado en el Decreto 902 de 1988 modificado por el artículo 1 del Decreto 1729 de 1989 según el cual podrán liquidarse ante notario público las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales cuando fuere el caso, siempre que los herederos, legatarios y el cónyuge, o los cesionarios de estos, sean plenamente capaces, procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apoderado, que deberá ser abogado titulado.
Nuestro acompañamiento va mucho más allá del simple adelantamiento del trámite ante notario, se extiende a una asesoría integral buscando siempre la economía para el cliente en el tema de los derechos notariales, tasas y contribuciones a presente y a futuro.
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