106.- ¿Qué diferencias existen entre testigo perito y testigo técnico?

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se refirió a esta distinción en los siguientes términos:

“Así mismo, no se puede confundir la diferencia entre testigo perito y testigo técnico, toda vez que este último es aquel sujeto que posee conocimientos especiales en torno a una ciencia o arte, que lo hace particular al momento de relatar los hechos que interesan al proceso, de acuerdo con la teoría del caso, mientras que el primero se pronuncia no sobre los hechos, sino sobre un aspecto o tema especializado  que interesa en la evaluación del proceso fáctico.

Dicho de otras manera, el testigo técnico es la persona experta en una determinada ciencia  o arte que lo hace especial y que, al relatar los hechos por haberlos presenciado, se vale de dichos conocimientos especiales”[1]

Es oportuno manifestar que tanto el testigo perito y el testigo técnico son los medios probatorios más expeditos para comprobar la verdad en el proceso de responsabilidad médica, toda vez que, difícilmente una responsabilidad de éste tipo podrá acreditarse con testimonios de personas no doctas en la materia y que no tienen elementos de juicio para tildar de negligente la actuación del galeno.

Es preciso dejar bien en claro que, bien sea que el médico actúe en el proceso como <<testigo perito>> o como <<testigo técnico>>, en ambos casos le es exigida por ley presteza en lo atinente a la colaboración con la justicia, el esclarecimiento de los hechos y la busquedad de la verdad. Así, el artículo 1o de la ley 23 de 1981 por lo cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica el cual consagra los principios que constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre Ética Médica, en el numeral 6º dispone lo siguiente: “El médico es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley; ora como funcionario público, ora como perito expresamente designado para ello. En una u otra condición, el médico cumplirá se deber teniendo en cuente las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad y solo la verdad”.


[1] Cas. 26128 (11-04-07)

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