En el evento en que el servicio médico haya sido prestado por el Estado, ante la eventualidad de una falla del servicio, la víctima deberá hacer valer sus pretensiones ante los jueces administrativos.
Sea del caso recordar que cuando media una relación privada entre el médico y el paciente (paciente – consultorio o clínica privada), las posibles pretensiones deberán ser ventiladas en los procesos ordinarios de responsabilidad civil cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción civil ordinaria. Estos procesos en primera instancia son de competencia de los Jueces Civiles (Municipales o de Circuito según sea el monto de las pretensiones económicas del paciente). Art 17,18 y 29 del Nuevo Código General de Proceso. Ley 1564 de 2012 y en segunda instancia la competencia corresponde al Tribunal judicial del respectivo distrito judicial.
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