El principio de favorabilidad posee una clara connotación de derecho fundamental puesto que está expresamente incluido dentro del derecho al debido proceso en el artículo 29 de la Constitución que dice: “En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.
Se explica con el siguiente ejemplo:
Si el 08 de abril de 2012 una persona le causó unas lesiones personales a otra pero luego de haberse cometido este hecho bajo la vigencia de una ley que lo sancionaba con pena de prisión, es expedida en el 2013 una ley que teniendo en cuenta las secuelas solo penaliza ese hecho con multa. En este caso, se aplica la ley nueva aunque no haya estado vigente al momento de ocurrencia de los hechos.
Dentro del derecho penal, el principio de favorabilidad tiene como presupuestos básicos los siguientes: 1) La sucesión de dos o más leyes en el tiempo; 2) la regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva a consecuencias jurídicas distintas; y, 3), la permisibilidad de una disposición respecto de la otra[1].
El principio en comentario no solo aplica en tratándose de penas sino de cualquier tipo de situación procesal que redunde en beneficio del procesado. Como por ejemplo, hoy en día a todas las personas que están procesadas por delitos cometidos antes del año 2004 se pueden acoger a los beneficios que trajo el nuevo Código De Procedimiento Penal (ley 906 de 2004) en lo que respecta a que, si no representan peligro para la sociedad, pueden acogerse al beneficios de la detención domiciliaria. Igual, las personas procesadas antes de la vigencia de la ley 1709 de 2014, podrán acogerse a todos los beneficios consagrados en esta nueva ley en cuanto a prisión domiciliaria, suspensión condicional de la ejecución de la pena y libertad condicional.
[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 8 de abril de 2008, radicación No 25306. M.P: Augusto Ibáñez Guzmán.
Add a Comment