La genérica expresión latina non bis in ídem, se traduce como: << no dos veces sobre lo mismo o no dos o más veces por la misma cosa>>. El principio de non bis in ídem también posee una clara connotación de derecho fundamental puesto que se encuentra expresamente incluido dentro del derecho al debido proceso en el artículo 29 de la Constitución que en su parte pertinente expresa: “Quien sea sindicado tiene derecho (…) a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.
Este principio tiene varias proyecciones que explicaremos más adelante, pero solo haremos un ejemplo de una aplicación que no debe pasar desapercibida.
Un caso de la vida real fue la denuncia interpuesta por un paciente contra un cirujano en la que lo señalaba como responsable de tres delitos ya que bajo su óptica el comportamiento del galeno se ajustaba a los artículos 112 (incapacidad para trabajar); 113, incisos 1° y 3° (deformidad física transitoria que afecta el rostro) y 114, inciso 2° (perturbación funcional de carácter permanente); en virtud del principio en comentario, al médico solo se le podía imputar un solo delito, pues de un mismo hecho no se pueden extractar dos o más consecuencias.
Como se ha dicho, el principio en comentario comprende varias hipótesis.
- Nadie puede ser investigado o perseguido dos o más veces por el mismo hecho, por un mismo o por diferentes funcionarios. Se le suele decir principio de prohibición de doble o múltiple incriminación.
- De una misma circunstancia no se pueden extractar dos o más consecuencias en contra del procesado o condenado. Se le conoce como prohibición de la doble o múltiple valoración.
- Ejecutoriada una sentencia dictada respecto de una persona, ésta no puede ser juzgada de nuevo por el mismo hecho que dio lugar al primer fallo. Es, en estricto sentido, el principio de cosa juzgada.
- Impuesta a una persona la sanción que le corresponda por la comisión de una conducta delictiva, después no se le puede someter a pena por ese mismo comportamiento. Es el principio de prohibición de doble o múltiple punición.
- Nadie puede ser perseguido, investigado, juzgado ni sancionado pluralmente por un hecho que en estricto sentido es único. Se le denomina non bis in idem material.
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