La jurisprudencia ha distinguido entre la ausencia absoluta de motivación, la motivación ambivalente, la motivación incompleta y la aparente o sofistica como situaciones que de presentarse en la sentencia conducen a su anulación. De la primera ha dicho que es aquella en la cual no se precisan las razones de orden probatorio ni los fundamentos jurídicos que soportan la decisión; la segunda, está dada por las posiciones contradictorias que contiene las cuales –de ese modo- impiden desentrañar su verdadero sentido; la tercera porque los motivos que se aducen son insuficientes e imposibilitan conocer los fundamentos de la sentencia, y -finalmente- la aparente cuando por una valoración incompleta de la prueba se construye una realidad diferente al factum y se llega a conclusiones abiertamente equívocas[1].
En otra ocasión dijo la jurisprudencia[2]:
“…surge imperativo recordar que los defectos de motivación de una sentencia se pueden clasificar así:
a.- Ausencia absoluta de motivación, que tiene lugar cuando no se precisan los fundamentos fácticos y jurídicos en que se fundamenta el fallo. Genera nulidad de la sentencia.
b.- Motivación incompleta o deficiente, que ocurre cuando el sustento de la decisión es tan precario, que no es posible saber cuál es su fundamento. Genera nulidad de la sentencia.
c.- Motivación equívoca, ambigua o dialógica, que se presenta cuando se involucran conceptos excluyentes entre sí, al punto que es imposible aprehender el contenido de la motivación. Genera nulidad de la sentencia.
d.- Motivación sofística, aparente o falsa cuando el fundamento probatorio de la decisión no consulta la realidad probatoria que exhibe el proceso.” Genera vicios in judicandum.
[1] Cfr. Sent. mayo 22/03, M.P. Dra. Marina Pulido de Barón, radicación No. 20.756. Cas. 20602[08-09-04]
[2] Cas. 26818 [19-02-09]
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