99.- ¿En el marco de un proceso penal puede un médico ser suspendido en el ejercicio de su profesión?

En el marco de un proceso penal el médico puede ser suspendido del ejercicio de su profesión siempre y cuando el acto profesional digno de reproche tengan relación directa con la realización de la conducta punible y que la sanción sea debidamente motivada en la sentencia. Esta medida solo puede ser adoptada en la sentencia condenatoria.

El artículo 43 del Código Penal dice: Son penas privativas de otros derechos:

[…] 3-. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio.

Artículo 51-. Duración de las penas privativas de otros derechos. […]

La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio de seis (6) meses a veinte (20) años.

Artículo 52-. Las penas accesorias. Las penas privativas de otros derechos, que pueden imponerse como principales, serán accesorias y las impondrá el juez cuando tengan relación directa con la realización de la conducta punible, por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisión, o cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de conductas similares a la que fue objeto de condena.

La Sala ha dicho reiteradamente que la imposición de las penas accesorias de carácter discrecional debe ser motivada y que es deber del juez justificar la necesidad o conveniencia de su aplicación, en tanto sólo son procedentes cuando tengan relación directa con la realización de la conducta punible, cuando el agente ha abusado del derecho cuyo disfrute se restringe, cuando su ejercicio ha facilitado la comisión del ilícito, o cuando su limitación contribuye a la prevención de conductas similares (artículo 52 de la Ley 599 de 2000)[1].


[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 16 de junio de 2006, radicación No 23724. M.P: Marina Pulido de Barón.

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