
¿Conoce Sus Derechos? ¿Sabe si Cuenta con la Solvencia Económica para Enfrentar un Problema Médico Legal?
¡Nosotros Sí!
Ni siquiera en los países pertenecientes a la Comunidad Económica Europea existen leyes penales o civiles especiales para los médicos. En este orden, al no existir un cuerpo de normas que regulen el ejercicio de la profesión de la medicina, no puede hablarse de derecho médico. Al respecto afirma Penneau: «Derecho médico como una disciplina en sí misma no existe”. Lo que puede llamarse derecho médico entonces, es el conjunto de conocimientos legales que se aplican al ejercicio de la profesión médica. Por consiguiente, los problemas que a diario suelen y pueden presentarse en el campo de la salud deben ser solucionados aplicando ora el derecho penal, ora el civil, ora el comercial, ora el laboral, etc. Con gran acierto el doctor: Mauricio Leuro Martínez define el derecho médico como “el conjunto de normas de distinto origen y rango que se ocupan de la profesión médica y de su ejercicio desde una perspectiva jurídica”.
“La responsabilidad médica es una variante de la responsabilidad profesional y general que atañe a todas las personas independientemente que ejerzan o no una profesión, la diferencia estriba que a través de ese ejercicio surja un elemento objetivo «el daño», que tenga relación directa con el accionar médico, ya sea por una atención médica, una intervención quirúrgica, una práctica, etc., y que desde el punto de vista legal, se halle encuadrado dentro de los denominados delitos culposos, en donde la intencionalidad del accionar es no provocar un daño, que si sucede debe ser por imprudencia, impericia, negligencia e inobservancia de los deberes a su cargo. El enfoque del tema debe tener siempre desde el punto de vista médico-legal, el siguiente esquema que propuso hace muchos años y aún vigente el Maestro Nerio Rojas,
El actor: Es un médico con diploma y título habilitado –o personal paramédico- El acto: Es el accionar médico, quirúrgico, etc.
Elemento objetivo: El daño en el cuerpo o en la salud, desde una lesión hasta la muerte.
El Elemento subjetivo: La culpa. Por Impericia, imprudencia, negligencia. –o inobservancia a las normas-
La Relación de causalidad, Entre el acto médico y el daño, que debe ser una línea directa sin ninguna interferencia”.
Por otro lado, la medicina es en general de medios y los mismos deben ser adecuados suficientes y actualizados de acuerdo a los avances de la medicina moderna y sus técnicas de diagnóstico y tratamiento, en particular los primeros en donde se deben agotar todos los elementos disponibles, y cuando es necesario en algunos de los casos asegurar un resultado previamente pactado, como es la cirugía Plástica, (por una relación contractual y extracontractual) como puede ser un análisis de laboratorio, un estudio biópsico, un electrocardiograma, etc”.
Efectuadas las anteriores precisiones detengámonos en el estudio de tres de estos requisitos, a saber: a) Daño b) Culpa, y c) Relación de causalidad. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha dicho, por ejemplo:
“Entonces, la declaración de responsabilidad en la actividad médica supone la prueba de ‘los elementos que la estructuran, como son la culpa contractual, el daño y la relación de causalidad’ (Sent. Cas. Civ. de 12 de julio de 1994, Exp. No. 3656)”.
“En suma, en asuntos semejantes al de ahora, es aceptado que la responsabilidad médica depende del esclarecimiento de la fuerza del encadenamiento causal ‘entre el acto imputado al médico y el daño sufrido por el cliente. Por lo tanto, el médico no será responsable de la culpa o falta que le imputan, sino cuando éstas hayan sido las determinantes del perjuicio causado. Al demandante incumbe probar esa relación de causalidad o en otros términos, debe demostrar los hechos donde se desprende aquella’ (G. J. t. XLIX. p. 120)”.
En algunas ocasiones el médico puede haber incurrido en culpa, pero si el hecho culposo no guarda relación de causalidad con el daño, no habrá responsabilidad médica, piénsese en el siguiente ejemplo: Un médico coloca a un paciente un dispositivo que no cuenta con registro sanitario. Supongamos que el paciente fallece luego de la instalación de este dispositivo. El solo hecho de haberse instalado un dispositivo sin registro sanitario no hace al médico responsable de esa muerte, ni desde el punto de vista civil, ni desde el punto de vista penal, pues para que ello sea así, hace falta establecer, si entre la muerte y la instalación del dispositivito sin registro sanitario existe una relación de causalidad.
Consulte aquí más de 100 preguntas sobre responsabilidad medica desde el punto de vista del derecho civil, penal, administrativo y disciplinario.
En el campo civil, por ejemplo, encontrará temas tales como: ¿Qué es la acción por falso positivo o por falso negativo? Pregunta No 39. ¿Qué es la acción por “wrongful birth”? Pregunta No 40. ¿Qué es la acción por “wrongful life”? Pregunta No 41. ¿En qué consiste la acción wrongful conception o unwanted pregnancy o birth of an unwanted child? Pregunta No 42. ¿En el campo de la responsabilidad civil médica qué debe entenderse por responsabilidad indirecta, denominada también refleja o de derecho o responsabilidad por el hecho ajeno? Pregunta No 43.
Preguntas y Respuestas Sobre Responsabilidad Médica
Aun mas, entre el derecho francés y el colombiano existe una relación paterno-filial; en efecto, don Andrés Bello al redactar el Código Civil chileno que viene a ser el padre del Código Civil colombiano, se basó casi literalmente en el Código Napoleónico. Tal similitud es la que nos permite utilizar en nuestro país elaboraciones dogmáticas del derecho francés como las de Henri Lalou, la de los hermanos Mazeaud y Sabatier, sin dejar a tras la distinción entre obligaciones “de moyens” y “de résultat”, atribuida a René Demogue, que sin duda juegan un rol importante para efectos de determinar el aspecto de la responsabilidad en la prestación del servicio médico.
No obstante a lo dicho, jamás puede pensarse que en sistemas como el nuestro el juez tenga una simple atribución mecánica pues él ejerce una función creadora que se realiza mediante la construcción y ponderación de principios de derecho, que dan sentido a las instituciones jurídicas a partir de su labor de interpretación e integración del ordenamiento positivo. “Ello supone un grado de abstracción o de concreción respecto de normas particulares, para darle integridad al conjunto del ordenamiento jurídico y atribuirle al texto de la ley un significado concreto, coherente y útil, permitiendo encausar este ordenamiento hacia la realización de los fines constitucionales. Por tal motivo, la labor del juez no pueda reducirse a una simple atribución mecánica de los postulados generales, impersonales y abstractos consagrados en la ley a casos concretos, pues se estarían desconociendo la complejidad y la singularidad de la realidad social, la cual no puede ser abarcada por completo dentro del ordenamiento positivo. De ahí se derivan la importancia del papel del juez como un agente racionalizador e integrador del derecho dentro de un Estado y el sentido de la expresión “probable” que la norma acuña a la doctrina jurisprudencial a partir de la expedición de la Ley 169 de 1896. La palabra probable, que hace alusión a un determinado nivel de certeza empírica respecto de la doctrina, no implica una anulación del sentido normativo de la jurisprudencia de la Corte Suprema” .
Ni siquiera en los países pertenecientes a la Comunidad Económica Europea existen leyes penales o civiles especiales para los médicos. En este orden, al no existir un cuerpo de normas que regulen el ejercicio de la profesión de la medicina, no puede hablarse de derecho médico. Al respecto afirma Penneau: «Derecho médico como una disciplina en sí misma no existe” . Lo que puede llamarse derecho médico entonces, es el conjunto de conocimientos legales que se aplican al ejercicio de la profesión médica. Por consiguiente, los problemas que a diario suelen y pueden presentarse en el campo de la salud deben ser solucionados aplicando ora el derecho penal, ora el civil, ora el comercial, ora el laboral, etc. Con gran acierto el doctor: Mauricio Leuro Martinez define el derecho médico como “el conjunto de normas de distinto origen y rango que se ocupan de la profesión médica y de su ejercicio desde una perspectiva jurídica” .
Es de destacar que uno de los temas de más relevancia en el derecho médico es el atinente a la responsabilidad del profesional de la salud. Dedicaremos la pregunta número 18 y siguientes a hacer algunas precisiones sobre tan transcendental punto.
Ejemplo de una norma sustantiva civil. Artículo 1602 del Código Civil. “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
Ejemplo de un norma adjetiva o de procedimiento civil correspondiente. Artículo 20 del Nuevo Código General del Proceso. Competencia de los jueces civiles del circuito en primera instancia. Los jueces civiles del circuito conocen en primera instancia de los siguientes asuntos: 1. (…) de los procesos contenciosos de mayor cuantía por responsabilidad médica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideración a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa.
Nótese como al paso que la norma <
La palabra obligación proviene del latín ob- ligatio, que significa ligar, atar; por consiguiente, se entiende que es un lazo de derecho, un vínculo jurídico o lazo jurídico en virtud del cual, un sujeto activo llamado <
Los elementos de la obligación son tres, a saber:
Un sujeto activo: el acreedor, o sea, aquella determinada persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento.
Un sujeto pasivo: el deudor, o sea aquella determinada persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida.
Una prestación: La prestación es el objeto y contenido de la obligación; es decir, lo que se debe.
Cuando la prestación no se efectúa en la forma convenida, el acreedor puede demandar al deudor y ejecutar sobre él la sentencia que sea dictada en el proceso.
En muchos contratos como por ejemplo, el de prestación de servicios médicos, cada sujeto tiene doble calidad, la de acreedor y deudor. Así, el paciente es deudor del médico del pago de los servicios y es acreedor de los servicios y el médico es deudor de los servicios y acreedor del pago.
Mirando detenidamente el contenido de la obligación, o sea, <
• La prestación debe ser posible. Por ejemplo: La obligación de resucitar a una persona es nula. Imposibillium nulla obligatio est.
• La prestación debe ser determinada. Por ejemplo: es nula la obligación en la que el cirujano se compromete a <
• La prestación debe ser lícita. Por ejemplo: es nula la obligación en la que el médico se compromete a amputar una oreja a un paciente excéntrico o a hacer una intervención quirúrgica de implantación mamaria con prótesis cargadas de drogas alucinógenas.
Recordemos que el artículo 16 del Código Civil dispone: “No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres”. Por ello es preciso anotar, que cuando hablamos de ilicitud, no solamente nos estamos refiriendo a conductas catalogadas como delitos, sino también a cláusulas que contrarían disposiciones imperativas de la ley o de orden público siendo que por ser la medicina una profesión con alto contenido social, la configuración de la prestación a la que se obliga el profesional de la salud debe estar estrictamente ceñida a la observancia de los fines y propósitos de la profesión médica que no son otros que. “cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad” (numeral 1º del artículo 1 de la ley 23 de 1981)
Por ejemplo:
De dar: Consiste en el deber de transferir el dominio de una cosa . Una casa, una finca, una máquina de rayos X. Esta obligación es de resultados. El incumplimiento de una obligación de resultado genera una responsabilidad casi objetiva por lo que se presume la culpa. Dar significa transferir la propiedad o el dominio, otorgar la posesión y que la transferencia sea plena e irrevocable, lo cual quiere decir que el mero acto de la entrega no libera al deudor de su obligación si la cosa luego le es despojada al adquirente por causa anterior a la tradición. Por ejemplo: Si un médico compra una máquina de rayos X, el hecho de que el vendedor le haya entregado la maquina no debe tomarse como punto final del vínculo, pues puede darse el caso de que luego de la entrega de la cosa, el comprador sea despojado del aparato por problemas aduaneros originados antes de la venta, caso en el cual la obligación subsiste porque es de resultados. Los romanos decían al respecto: <
De hacer: Son aquellas que consisten en una actividad del deudor. Abarca todos los comportamientos que pueden configurar una prestación en la obligación. Hacer un edificio, pintar un cuadro, defender jurídicamente a alguien, operar a una persona. Estas obligaciones pueden ser de medios o de resultados. La de construir un edificio y pintar un cuadro son de resultados. La de asistir jurídicamente y operar a una persona son de medios.
De no hacer: Son aquellas en que el deudor se compromete a no desarrollar cierta conducta en un territorio determinado por un tiempo determinado. Por ejemplo: A se compromete a no hacer cirugías estéticas de la nariz en determinada ciudad durante cierto tiempo. Es requisito que el incumplimiento sea una actividad lícita. Por consiguiente, es nula por objeto ilícito la obligación en la que A se compromete a no hacer abortos en determinada ciudad. Las obligaciones de no hacer son de resultados.
De medios: Son obligaciones como las que asume el médico o el abogado. Esta categoría ayuda a establecer cuando estamos efectivamente en presencia de un incumplimiento de la obligación. No obstante, todo parece indicar que esta antigua clasificación en ocasiones no es suficiente para poder determinar la responsabilidad del deudor y debe acudirse al análisis de la situación concreta. En otras palabras decidir si la obligación es de medios o de resultado en cada caso particular, constituye un problema de interpretación de la declaración de voluntad de las partes .
De resultados: Son aquellas en que el deudor solo se libera del vínculo obligacional cuando el acreedor detenta la cosa o se ha ejecutado la acción debida. Sin entrar a confundir las obligaciones propias de la clínica con las del médico tratante, tenemos, que las obligaciones que adquieren estas instituciones de salud han sido consideradas como obligaciones de resultado en la medida que la entidad se obliga a suministrar materiales y productos exentos de vicios, a poner a disposición del paciente personal idóneo, siendo en consecuencia de mayor relevancia, respecto de éstas, la obligación de seguridad, al punto que también pueden eventualmente responder de manera solidaria por las culpas en que incurra el personal que para el desarrollo de su actividad utilice, en razón a que las normas sobre responsabilidad médica se aplican a las clínicas (Sent. C.S.J. oct. 14 de 1959 M.P. Hernando Morales M.)
De garantía: Son aquellas en que una persona presta su aval para garantizar el cumplimiento de un acto de otro como por ejemplo servir de fiador.
De seguridad: En cuyo caso el deudor se compromete a evitar que el acreedor sufra un accidente en la ejecución del contrato que lesione su persona o sus bienes . Piénsese en la obligación de los hospitales de evitar una infección nosocomial al paciente.
Podemos anotar que por lo general, las obligaciones de dar y de no hacer son de resultado, al paso que las obligaciones de hacer pueden ser de medios o de resultado.
Ejemplos de obligaciones de resultado en el campo de la salud:
a.- La obligación de los laboratorios clínicos en lo concerniente a entregar resultados veraces es una obligación de resultado. Más sin embargo, existen supuestos en los cuales en justicia deben ser considerados como obligaciones de medios y es el evento en que el examen adquiere cierta complejidad que su certeza dependa de los medios empleados, del costo y del tiempo, por lo que no es una obra en el sentido técnico de la palabra .
b.- La obligación de los Hospitales en lo atinente a la asepsia perfecta en las salas de operaciones es una obligación de resultados. En Francia existen precedentes sobre presunción de culpa a través de daños por infección nosocomial; esta responsabilidad parte de la exigencia de una asepsia perfecta en las salas de operaciones. El caso es que un paciente desarrolló en una clínica una infección al nivel del sitio de una intervención quirúrgica. Dijo el Alto Tribunal francés "que una clínica es culpable presunta de una infección contraída por un paciente en el momento de una intervención practicada en una sala de operaciones, a menos que pruebe la ausencia de culpa de su parte". Este precedente ha sido aplicado varias veces. En 1998, una clínica fue declarada responsable añadiendo a esto que una sala de parto debía ser asimilada a una sala de operaciones .
c- En España se ha consolidado la tesis según la cual los hospitales psiquiátricos son responsables en caso de suicidio siempre y cuando el enfermo haya ingresado al hospital por tentativa de suicidio. STS, 1ª, 9.3.1998. Julio G. N. de 59 años, pensionista, casado y con dos hijos, fue hallado el 17.10.1990 por su esposa, Celedonia M. O., tumbado en la cama, inconsciente y con el tubo de una bombona de gas butano introducido en la boca. La mujer llamó al médico de guardia que ordenó el traslado urgente al hospital de Cruces (Barakaldo). Ingresó en la UVI y dos días después, el 19.10.1990 fue trasladado al hospital de Valdecilla haciéndose constar en el alta del hospital de Cruces el intento de suicidio grave por inhalación de gas butano y las heridas superficiales que había sufrido. En el nuevo hospital ocupó una habitación en la tercera planta para recibir tratamiento médico-psiquiátrico. Pocos días después, el 23.10.1990, Julio accedió desde su habitación al tejado del edificio desde donde se lanzó al vacío. Celedonia demandó 15 millones de ptas. al Insalud: el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la actora, casa la sentencia de Audiencia que había absuelto totalmente al Insalud y confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, otorgando una indemnización de 5 millones de ptas.
He aquí otros casos aceptados por la doctrina y la jurisprudencia francesa de obligaciones de resultados en el campo médico.
a.- La Cour De Cassation francesa declaró que "el contrato formado entre el paciente y el médico coloca la responsabilidad de este último como de resultado en relación con el material que utiliza para la realización de un acto médico", especificando que el paciente tiene la carga de probar la relación de causalidad entre el daño sufrido y la calidad de los materiales. (Civ. primero, 9 de noviembre de 1999, Bull. No. 300).
b.- La Cour De Cassation francesa dijo que el profesional de la salud que proporciona al paciente un producto puede ser considerado responsable de los daños que resulten del uso de este producto de acuerdo con el artículo 1386-7 del Código Civil francés, en relación con la ley del 19 de mayo 1998 que trata de la responsabilidad por productos defectuosos. Mas sin embargo, el médico tiene un reclamo de garantía contra el productor del objeto en el año siguiente a la fecha de los hechos. En este caso corresponde a la víctima demostrar, además del daño, el defecto y la relación causal con el daño.
c.- La Cour De Cassation francesa declaró que el ortodoncista dentista que proporciona un aparato está sujeto a una obligación de resultado con respecto a los materiales y el diseño del dispositivo que ha colocado. (Civ. primera, 22 de noviembre 1994 Bull. No. 340).
d.- La Cour De Cassation francesa declaró que el profesional de la salud que utiliza un medicamento que no ha sido autorizado para la puesta en el mercado o no aprobados para otro uso (Civ. primera, 14 de marzo de 2000, N º 553 D) incurre responsabilidad por mala conducta. Es, asimismo responsable, si el daño al paciente viene como resultado de la prescripción o administración de una sobredosis de drogas (Civ. primero, 7 de diciembre de 1999, Bull. No. 337).