Derecho Societario

Derecho Societario

Puedes contar en Barranquilla y en Colombia con abogado especializado en derecho societario. –

La Firma de abogados podrá asesorarle en todo lo atinente a la vida societaria. También en trámites de impugnación de actas; procesos penales por admiración desleal o por falsedad ideológica de actas y estados financieros, etc., etc. 

El derecho a asociarse y crear una persona jurídica distinta de los socios en sí mismo considerados encuentra sus bases en la constitución nacional. En efecto, en sentencia C-597/10 se dijo: DERECHO DE ASOCIACION-Núcleo esencial. En lo que atañe al núcleo esencial de ese derecho, el cual se proyecta respecto de todos los tipos de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, este tribunal constitucional ha explicado que comprende las siguientes posibilidades: i) la de intervenir en la creación de cualquier nueva institución; ii) la de vincularse a cualquiera que hubiere sido previamente creada por iniciativa de otras personas; iii) la de retirarse a libre voluntad de todas aquellas asociaciones a las que pertenezca; iv) la de no ser forzado a hacer parte de ninguna organización en concreto, especialmente como requisito previo al ejercicio de otros derechos. La jurisprudencia ha clasificado esas facultades en dos distintos grupos, dando así origen a lo que se conoce como las esferas positiva y negativa del derecho de asociación, incluyendo la primera la posibilidad de desplegar ciertos comportamientos de carácter asociativo, y la segunda la garantía de no ser forzado a desarrollar o mantener actuaciones no voluntarias de este mismo tipo.

La sociedad recibe personalidad jurídica por Ley y se convierte en una persona jurídica, lo cual significa que puede ser sujeto de derechos y obligaciones jurídicas en su propio nombre, y no en nombre de sus socios. El Derecho de sociedades regula el funcionamiento interno y de cara a terceros que tienen las sociedades formadas conforme a la Ley.

Las diferentes vicisitudes de la vida societaria deben estar acompañadas de un eficaz asesoramiento jurídico. MERLANOABOGADOS es una firma de abogados en Barranquilla en la que brindamos un servicio acorde a las necesidades del empresario y su negocio con el objetivo asegurar su patrimonio.

Puedes contar en Barranquilla y en Colombia con abogado experto en el tema societario o de sociedades.

Brindamos asesorías en:

  • Constitución de sociedades y empresas.
  • Junta de socios, asamblea de accionistas, Juntas directivas
  • Disolución
  • Transformación
  • Fusión y escisión
  • Impugnación de actas de asambleas y juntas de socios
  • Tramites de insolvencia, ley 1116 de 2006
Derecho de familia

Derecho de Familia

Oficina de abogados con comprobada experiencia en procesos de familia.

Puedes contar en Barranquilla y en Colombia con abogado experto en el tema del derecho de familia.

Cualquiera sea su situación, tenemos las habilidades para encontrar la solución adecuada para usted. Cada caso es personal y nuestro conocimiento legal va de la mano de la empatía y la comprensión necesarias para afrontar cuestiones familiares extremadamente sensibles (abogado de divorcios, custodia de menores, pensión alimenticia, tutela …)

MERLANOABOGADOS es una firma de abogados en Barranquilla que brinda un servicio encaminado a la protección de los intereses patrimoniales y personales de cualquier miembro del grupo familiar, tales como:

  • Asuntos y trámites en Barranquilla y Colombia concernientes al Derecho de Familia, recuperación de menores ilegalmente retenidos en el exterior, procesos en materia de alimentos, custodia, patria potestad, visitas.,
  • Asesoría en trámites de matrimonio y divorcios entre colombianos y extranjeros.
  • Trámites notariales matrimoniales.
  • Separaciones, divorcios, convenios reguladores, mutuos acuerdos. parejas de hecho.
  • Liquidación sociedad conyugales, modificación de las medidas judiciales.
  • Mediación familiar.
  • Acuerdos de custodia compartida.
  • Impago de pensiones.
  • Sucesiones de mutuo acuerdo y litigiosas.

Puedes contar en Barranquilla y en Colombia con abogado experto en el tema del Divorcio por mutuo consentimiento.

El divorcio por mutuo consentimiento en Colombia se encuentra regulado en el decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005, el cual reglamenta el artículo 34 de la Ley 962 de 2005.

Puede contar en Barranquilla con abogados expertos en el tema del divorcio y/o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos los cuales  podrán tramitarse ante el Notario del círculo que escojan los interesados y se formalizará mediante escritura pública.

Contamos con amplia experiencia en la ciudad de Barranquilla y en Colombia en el trámite del divorcio por mutuo acuerdo ya que este tramite debe adelantarse por intermedio de abogado, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley 962 de 2005.

La petición de divorcio contendrá:

a) Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los cónyuges.

b) El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarIas entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad;

c) Si hubiere hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, conforme al artículo 133 del Código del Menor, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas;

d) Los anexos siguientes:

Copias o certificados de los registros civiles de nacimiento y matrimonio de los cónyuges, y habiendo hijos menores, las copias o los certificados de los registros civiles de nacimiento de los mismos.

El poder de los cónyuges al abogado para que adelante y lleve a término el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ante Notario, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la Escritura Pública correspondiente.

El concepto del Defensor de Familia, en el caso de que haya hijos menores de edad, si por cualquier circunstancia legal ya se cuenta con este, sin perjuicio de la notificación del acuerdo de los cónyuges establecida en el parágrafo del artículo 34 de la Ley 962 de 2005.

Puedes contar en Barranquilla y en Colombia con abogado experto en el tema de Sucesiones ante notario. –

En Barranquilla podrás contar con un abogado experto en sucesiones ante notario.

El trámite se encuentra regulado en el Decreto 902 de 1988 modificado por el artículo 1 del Decreto 1729 de 1989 según el cual podrán liquidarse ante notario público las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales cuando fuere el caso, siempre que los herederos, legatarios y el cónyuge, o los cesionarios de estos, sean plenamente capaces, procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apoderado, que deberá ser abogado titulado.

Nuestro acompañamiento va mucho más allá del simple adelantamiento del trámite ante notario, se extiende a una asesoría integral buscando siempre la economía para el cliente en el tema de los derechos notariales, tasas y contribuciones a presente y a futuro.

derecho-civil

Derecho Civil

Oficina de abogados con comprobada experiencia en procesos civiles.

El derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales, familiares o patrimoniales entre particulares.

MERLANO ABOGADOS es una firma de abogados en Barranquilla en la que brindamos un servicio encaminado a la protección de los intereses patrimoniales y personales en cualquier ámbito del derecho privado, tales como:

  • Defensa en todo tipo de procedimientos civiles en sede judicial y extrajudicial.
  • Reclamaciones ante estrados judiciales de sumas de dinero impagadas y/o deudas.
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil.
  • Redacción y revisión de todo tipo de contratos.
  • Asistencia a Notarías, Registros, etc., para realización de cualquier trámite.
  • Arrendamientos urbanos y rústicos.
  • Desahucios y reclamaciones de renta.
  • Procesos de simulación
  • Procesos de nulidad de contratos

¿Qué sub ramas integran el derecho civil?


El derecho de las personas. Las personas son naturales o jurídicas. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes. El libro de las personas regula desde el inicio al fin a las personas naturales, su capacidad jurídica, la nacionalidad de los individuos, la administración de bienes de seres incapacitados, los elementos que determinan que un individuo sea así y no de otra manera, las relaciones jurídicas con los demás (estado civil, domicilio, matrimonio, divorcio, etc.). es decir, vela por los intereses y derechos de cada ser humano.

El derecho de cosas, hace referencia a los bienes de la persona o patrimonio de la misma, es decir, estudia todas las clases de bienes que puedan integrar el patrimonio de una persona, tales como: los corporales o incorporales. También estudia los derechos reales, es decir, los derechos que se tienen sobre una cosa y las relaciones jurídicas del individuo con los objetos que posee, las propiedades, las posesiones, etc.

El derecho de las obligaciones y contratos. La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual, una persona determinada llamada deudor, debe a una persona determinada llamada acreedor, una determinada prestación la cual puede ser un dar, hacer o no hacer. Justamente el derecho de obligaciones regula todo lo concerniente a la situación jurídica del acreedor y el deudor, el modo como nacen las obligaciones y como se extinguen etc.

El derecho de responsabilidad civil. La responsabilidad civil contractual ha sido definida por la doctrina especializada como aquella que resulta de la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de una obligación estipulada en un contrato válido. De este modo, el concepto de responsabilidad civil contractual se ubica en el contexto de un derecho de crédito de orden privado, que solo obra en un campo exclusivo y limitado, vale decir, entre las partes del contrato y únicamente respecto de los perjuicios nacidos de ese negocio jurídico. La responsabilidad civil extracontractual, también denominada delictual o aquiliana, es aquella que no tiene origen en un incumplimiento obligacional, sino en un “hecho jurídico”, ya se trate de un delito o de un ilícito de carácter civil.

El derecho de familia. El derecho de familia o también llamado (derecho familiar) es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia.

El derecho de sucesiones. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes. Con la palabra asignaciones se significan en este libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley. Asignatario es la persona a quien se hace la asignación La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre, salvas las excepciones legales. La rama de las sucesiones estudia todo este tipo de relaciones que surgen en la transmisión por causa de muerte de una persona fallecida a unas personas vivas que tienen, por ley, derecho a recibirlos.

Puedes contar en Barranquilla y en Colombia con abogados expertos en el tema de la acción de simulación. –

La de simulación es una acción reconstitutiva del patrimonio de una persona, considerada un derecho auxiliar que tiene el acreedor o cualquier otra persona legitimada para impugnar actos simulados o ficticios, pero con apariencia de serios o reales, ejecutados por el titular con terceros. El propósito de esta acción, también llamada “de prevalencia”, es desenmascarar la situación ficticia mediante una declaración del juez que establezca que el acto carece de eficacia jurídica (simulación absoluta) o que lo realmente querido es un acto distinto al negocio público u ostensible (simulación relativa).

Puedes contar en Barranquilla y en Colombia con abogados expertos en el tema de la acción de nulidad. –

Se define la nulidad como la sanción en virtud de la cual, a petición de persona legitimada, el ordenamiento, golpea la fuerza vinculante del negocio y le niega eficacia jurídica a consecuencia de haberse celebrado en desacato a las normas imperativas que lo rigen, en los casos en que la ley así lo determina. En otras palabras, es el instrumento que tiene la persona legitimada para atacar y desarmar el negocio que lo perjudica por haberse celebrado en contravía del ordenamiento jurídico. –

Puedes contar en Barranquilla y en Colombia con abogados expertos en el tema de la acción de defensa de bienes inmuebles.

El artículo 58 de la Constitución Nacional dispone que se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Según Enneccerus la propiedad es la manzana de la Discordia. Existen multiples acciones para la protección de la propiedad privada. 

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Derecho Penal

Oficina de abogados con comprobada experiencia en procesos penales.

El derecho penal es la rama del derecho público que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia. El proceso penal hoy involucra a muchos actores tales como:

  • El procesado.
  • La parte civil, (víctima y perjudicado).
  • El querellante.
  • El tercero civilmente responsable.
  • El tercero incidental.


Puede contar en Barranquilla y en Colombia con abogado experto en derecho penal.

Enfrentar una investigación criminal es una experiencia estresante. El apoyo legal de asesoramiento profesional es esencial para proteger sus intereses.

El funcionario o exfuncionario público puede contar en Barranquilla y en Colombia con abogado experto en delitos contra la administración pública como, por ejemplo: (i) peculado y (ii) celebración indebida de contratos.

El derecho penal últimamente se viene utilizando como una especie de control político a las actuaciones de funcionarios públicos quienes frecuentemente se ven denunciados por dos delitos como: (i) peculado y …. (ii) celebración indebida de contratos.

  • Peculado por apropiación en favor de terceros.

Dicho tipo penal se encuentra previsto en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000, así:

El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de cuatro (4) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado”.

Para la configuración del delito en mención, es necesario que concurra en el agente la calidad de servidor público, que tenga la potestad, material o jurídica, de administración, tenencia o custodia de los bienes en razón de las funciones que desempeña y finalmente, que el acto de apropiación sea en provecho propio o a favor de un tercero, lo que lesiona el bien jurídico de la administración pública, en tanto representa un detrimento injustificado del patrimonio estatal.

Sobre el alcance de la disposición jurídica que se exige en tal conducta delictiva, la Corte ha señalado:

En el entendido de que la relación que debe existir entre el funcionario que es sujeto activo de la conducta de peculado por apropiación y los bienes oficiales puede no ser material sino jurídica y que esa disponibilidad no necesariamente deriva de una asignación de competencias, sino que basta que esté vinculada al ejercicio de un deber funcional, forzoso es concluir que ese vínculo surge entre un juez y los bienes oficiales respecto de los cuales adopta decisiones, en la medida en que con ese proceder también está administrándolos. Tanto es así que en sentencias judiciales como las proferidas por el implicado en los procesos laborales que tramitó ilegalmente, dispuso de su titularidad, de manera que sumas de dinero que estaban en cabeza de la Nación…, pasaron al patrimonio de los extrabajadores de la Empresa… siendo indiscutible que el acto de administración de mayor envergadura es aquel con el cual se afecta el derecho de dominio.» (CSJ SP, 6 mar. 2003, rad. 18021). (Negrillas fuera del texto original).

  • Celebración indebida de contratos.

TIPO PENAL.

El artículo 140 del Código Penal tipifica el “contrato sin cumplimiento de requisitos legales” en los siguientes términos:

El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses”.

A nivel doctrinal se ha dicho por ejemplo, que la contratación pública comporta una de las formas en que se ejerce la función administrativa del Estado. Como tal, por tanto, está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios en mención, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 26 y 29 de la ley 80 de 1993, cuyo desconocimiento puede generar para quienes están a cargo de esa labor responsabilidades tanto disciplinarias como penales.

El Código Penal de 2000 establece tres conductas delictivas relacionadas con la contratación pública. Una de ellas está prevista en el artículo 410 y se denomina contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Se estructura ese tipo penal cuando un servidor público en ejercicio de sus funciones desatiende los requisitos legales atinentes a un contrato, específicamente en tres eventos, a saber: (i) cuando lo tramita sin cumplir los requisitos propios de esa fase contractual, (ii) cuando lo celebra sin observar los presupuestos necesarios para su perfección o sin verificar el cumplimiento de los inherentes a la fase pre-contractual, y (iii) cuando liquida el contrato sin sujetarse a las exigencias requeridas para el efecto[1].

El incumplimiento de los principios que informan la función pública y, más específicamente, la contratación estatal puede, entonces, configurar el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Esta afirmación, sin embargo, amerita una precisión. No basta afirmar el abstracto desacatamiento de uno de esos principios para predicar la existencia del delito, sino que es necesario que el axioma desconocido esté ligado a un requisito de carácter esencial propio del respectivo contrato y definido como tal previamente por el legislador.

Lo anterior porque si no fuera así el tipo penal previsto en el artículo 410 devendría inconstitucional ante la indeterminación de sus elementos descriptivos, es decir, se apartaría del principio de tipicidad estricta que constituye componente de principio de legalidad, a su vez, integrante de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política. 

Tal alcance interpretativo fue, precisamente, el que llevó a la Corte Constitucional a declarar exequible el artículo 410 del Código Penal en la sentencia C-917 de 2001 frente al cargo consistente en tratarse de una norma penal en blanco, cuyo reenvío no aparecía en ella de forma clara e inequívoca. Estos fueron, en esencia, los fundamentos expresados por la mencionada Corporación para sustentar dicho criterio.

“El artículo 410 de la Ley 599 de 2000, al igual que el artículo 146 del Código Penal anteriormente vigente, describe como conducta delictual el tramitar contratos sin observación de los requisitos legales esenciales, o la celebración o liquidación sin verificar el cumplimiento de los mismos, razón ésta por la cual habrá de acudirse, en cada caso, a la norma legal vigente, en cuanto al establecimiento de tales requisitos en cada uno de los distintos tipos de contrato. De esta forma se integra la normatividad vigente para la aplicación de la conducta considerada por la ley como delito, con lo cual, el procesado tiene conocimiento de cuáles son los requisitos legales esenciales de tales contratos, sabe que su inobservancia constituye una conducta punible, ya sea al tramitarlos o en la celebración o al liquidarlos, y puede ejercer a plenitud su derecho de defensa, con lo que se da estricto cumplimiento a los artículos 28 y 29 de la Constitución”.

Dígase de una vez que las normas a las cuales habrán de acudirse para establecer si en realidad se cumplieron los requisitos exigidos por la ley para la celebración del convenio que nos ocupa son: el Artículo 355 Superior, la Ley 489 de 1998 art 96, Decreto 777 de 1992, Decreto 1403 de 1992, Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios.

Los elementos objetivos que comporta el tipo.

Integran la estructura de este tipo penal un sujeto activo calificado, esto es, que se trate de un servidor público que dentro de sus funciones tenga facultad «para intervenir en la tramitación, celebración o liquidación del convenio, y que, en el desarrollo de la actividad, se sustraiga de verificar los requisitos esenciales para su validez»[2], por lo que no basta con ostentar la condición de servidor público, sino que debe verificarse el nexo existente entre esa condición y la posibilidad de comprometer los intereses de la administración mediante la celebración o adjudicación de contratos.

Además, la conducta que se investiga se refiere a tres modos alternativos de ejecución al «incumplir los presupuestos legales sustanciales en el trámite, lo que implica todos los pasos hasta su celebración, y omitir la verificación de la concurrencia de los condicionamientos legales para su perfeccionamiento, inclusive los atinentes a la fase precontractual, y los relacionados con la liquidación»[3].

Atendiendo a la desconcentración que rige en las entidades estatales en el cumplimiento de su función, se diferencian las conductas en las que pueden incurrir los servidores públicos encargados de tramitar el contrato, de las que pueden ser ejecutadas por el representante legal o el ordenador del gasto. Los primeros, representados en el nivel ejecutivo, que actúan en las fases previas al tramitar el acuerdo de voluntades se apartan de los requisitos esenciales que animan la contratación estatal, mientras a los segundos se les reprocha la omisión de verificar el cumplimiento de los presupuestos legales esenciales en cada fase de la contratación[4].

¿Cuál es la mejor forma de aproximarnos al Derecho Penal?
La mejor forma de aproximarnos al Derecho Penal es abordando el estudio de sus axiomas y principios.

Principios rectores del derecho penal. – Los principios rectores del derecho penal se encuentran en los artículos del 1o al 13 del Código Penal (ley 599 de 2000) y son:

Artículo 1o. Dignidad Humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.

Artículo 2o. Integración. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.

Artículo 3o. Principios De Las Sanciones Penales. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan.

Artículo 4o. Funciones De La Pena. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.

Artículo 5o. Funciones De La Medida De Seguridad. En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.

Artículo 6o. Legalidad. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados. La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.


Artículo 7o. Igualdad. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política.

Artículo 8o. Prohibición de Doble Incriminación. A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales.

Artículo 9o. Conducta Punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.


Artículo 10. Tipicidad. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal. En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.


Artículo 11. Antijuridicidad. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.


Artículo 12. Culpabilidad. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. Artículo 13. Normas Rectoras Y Fuerza Normativa. Las normas rectoras contenidas en este Código constituyen la esencia y orientación del sistema penal. Prevalecen sobre las demás e informan su interpretación.


Axiomas del sistema penal. El profesor Luiji Ferrajoli llama garantista, cognitivo o de estricta legalidad al sistema penal, que incluye todos los axiomas que a continuación se enuncian. Se trata de un modelo límite, sólo tendencial y nunca perfectamente realizable. Su axiomatización resulta de la adopción de diez axiomas o principios axiológicos fundamentales no derivables entre sí, que se expresan, siguiendo una tradición escolástica, con las siguientes máximas latinas1:


A1 Nulla poena sine crimine = Este principio va dirigido al juez y significa que a nadie se le puede imponer una pena si no ha cometido un delito.


A2 Nullum crimen sine lege = Dirigido al juez quiere decir que nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron descritos en una ley como delictivos.


A3 Nulla lex (poenalis) sine necessitate = Dirigido al legislador, significa que no podrán establecerse prohibiciones vacías y sin razón sino con base en la necesidad de proteger bienes jurídicos.


A4 Nulla necessitas sine iniuria = Dirigido al legislador y al juez quiere decir que para que una conducta sea enlistada como punible y juzgada como tal tiene que ser dañosa. Por ejemplo: Sería absurdo que al director de un hospital público se le imputara un peculado por el simple hecho de haber utilizado un sobre del hospital para mandar una carta a su novia.


A5 Nulla iniuria sine actione = Dirigido al legislador y al juez quiere decir que solo se castigan las conductas no a las personas. Por ejemplo: Por la muerte de un paciente se castigará al médico tratante por las actuaciones u omisiones culposas o dolosas que el galeno haya realizado, más no por el simple hecho de ser el médico tratante o por ser el médico de ese hospital, o por haber estudiado en una universidad de provincia. (Se castiga por lo que hizo no por lo que es) A6 Nulla actio sine culpa = quiere decir que solo se castiga las acciones de las personas manifestadas con dolo o culpa. A7 Nulla culpa sine iudicio. Quiere decir que nadie es culpable sino después de que así lo haya declarado un juez competente con la observancia de todos los ritos procesales.


A8 Nullum iudicium sine accusation = significa que solo el sistema acusatorio puede ofrecer plenas garantías pues existe una separación entre acusación (Fiscal) y juez.

A9 Nulla acusatio sine probatione = quiere decir que el Fiscal que acusa tiene la carga de probar.


A10 Nulla probatio sine defensione = quiere decir que la prueba con la que se acusa no existe sino entra en un ejercicio dialectico de contradicción el cual se desarrolla en el juicio.


[1] Cfr. Sentencia del 18 de diciembre de 2008, radicación 19392.

[2] CSJ SP14992-2015

[3] CSJ SP 16 mar 2009. Rad. 29089

[4] CSJ SP15528-2016

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Responsabilidad Civil

Oficina de abogados Especialistas en casación penal y civil.

Puedes contar en Barranquilla y en Colombia con abogado experto en casación penal o civil.

El recurso extraordinario de casación es un instituto emblemático de la Revolución Francesa cuyo nombre procede del vocablo francés casser, que significa romper o quebrar. Se trata de romper o quebrar un fallo por ser violatorio del ordenamiento jurídico.

La etimología del nombre expone claramente que el tribunal de casación (Corte Suprema De Justicia) adelanta, a petición de parte legitimada, un juicio contra la sentencia, es decir, enjuicia lo enjuiciado; de allí que se diga, que en Casación no se discute la responsabilidad penal de la persona, sino el cumplimiento por el juez de la ley al emitir el fallo; fallo que el tribunal de casación puede llegar a romper o quebrar al comprobar que es producto de una falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de la ley o por haber sido dictado desconociendo la estructura del debido proceso o con violación de las garantías debidas a cualquiera de las partes o por haber desconocido las reglas de producción y apreciación de la prueba (Art 181. Ley 906 de 2004).


Los principios de la casación comienzan a forjarse a partir de la jurisprudencia dictada por el mismo Tribunal de Cassation creado en Francia en el año de 1790, ellos orientan el recurso independientemente de “cualquier régimen que gobierne la casación”. Recientemente se han introducido otras pautas, pero éstas en manera alguna desvirtúan o contradicen las prístinas, antes, por el contrario, realzan la filosofía y razón de ser del recurso. Mencionare solo tres de estos principios que orientan la casación, ellos son:


1.- De intervención. Señala este principio que la principal obligación del casacionista al confeccionar la demanda es demostrar la necesidad de intervención de la Corte para el logro de alguno de los fines establecidos por el instituto (Art 180. Ley 906 de 2004), a saber: i) la efectividad del derecho material, ii) el respeto de las garantías de los intervinientes, iii) la reparación de los agravios inferidos a las partes y iv) la unificación de la jurisprudencia1. Así, “el recurso extraordinario de casación no puede ser interpretado sólo desde, por y para las causales, sino también desde sus fines, con lo cual adquiere una axiología mayor vinculada con los propósitos del proceso penal y con el modelo de Estado en el que él se inscribe. “En otros términos, las causales determinan la forma en que procede denunciar la ilegalidad o inconstitucionalidad del fallo y de conducir el debate en sede extraordinaria, pero ellas no son un fin en sí mismo para la viabilidad del recurso, pues ésta debe determinarse por la manifiesta configuración de uno o varios de los motivos normativamente establecidos para lograr el desquiciamiento de la decisión impugnada”2.

Al punto de lograr la intervención de la Corte cuando el fin perseguido es <>, ha dicho la Sala de Casación Penal lo siguiente: “tratándose de una demanda de casación presentada contra una sentencia proferida que corresponda al sistema acusatorio, la Sala ha venido precisando que el censor debe orientar lo acusado en orden a formular, objetivar y por sobre todo demostrar con trascendencia argumentativa que en el trámite procesal o en el fallo de segundo grado se consolidaron afectaciones de principios, derechos o garantías fundamentales

1 Cas. 28285 (24-10-07)
2 Casación 24026 del 20 de octubre de 2005, casación 24610 del 12 de diciembre de 2005, entre otras.


de incidencia sustancial o procesal, para lo cual a efecto de sus correctivos habrá de invocar la causal de que se trate para el caso señalándola de manera expresa y singular, e indicando los argumentos con los cuales estima se ha materializado la modalidad de error o violación, sin olvidar de referirse así sea de manera abreviada pero puntual cuál de los fines consagrados para la casación en los términos del artículo 180 ejusdem amerita necesaria la intervención de la Corte, esto es, si se hace indispensable para lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a ellos, o lo relativo a la unificación de la jurisprudencia”3.


2.- De taxatividad. Si el anterior principio nos indica que la demanda de casación solo puede ser admitida cuando se demuestra la necesidad de intervención de la Corte para el logro de alguno de los fines establecidos por el instituto, el presente nos señala, que solo es procedente rogar la intervención del Alto Tribunal acusando anomalías subsumibles en las causales taxativamente señaladas en la ley; por lo cual, no es dable al censor formular reproches no autorizados en la normatividad vigente. Ver: Art. 207 de la ley 600 de 2000 y 181 de la Ley 906 de 2004.

Al punto ha dicho la Corte lo siguiente: “En desarrollo del carácter extraordinario de este recurso, el estatuto procesal ha limitado las razones por las cuales pueden atacarse dichos fallos y las estructuró en las llamadas causales de casación, que no solo tienen naturaleza diferente, sino que, por tener un alcance distinto, también han sido configuradas de manera autónoma. En efecto, los motivos que pueden dar lugar a un ataque en casación contra una sentencia, son aquellas deficiencias contra legem que pueden cometerse al administrar justicia y que, por su gravedad o repercusión, el legislador permitió que, a manera de denuncia, puedan invocarse ante la Corte Suprema de Justicia mediante el ejercicio de este recurso extraordinario”.

3.- De legitimación. Para determinar quiénes están facultados para recurrir en sede de casación, deben ser atendidos dos factores: (i) la legitimación dentro del proceso y (ii) el interés jurídico para recurrir. Lo primero, legitimación dentro del proceso o legitimatio ad processum, es entendida como la capacidad jurídica que la ley otorga a una determinada persona que ha adquirido la condición de parte o interviniente procesal para realizar, en forma abstracta, actos procesales. Por lo segundo, interés jurídico para recurrir o legitimatio ad causam, se traduce en el interés jurídico para impugnar, aspecto que apunta a que la providencia que se cuestiona haya causado un daño o perjuicio5 a los derechos o garantías fundamentales del recurrente6, lo cual debe ponerse de presente en el hecho de que, salvo contadas excepciones que se estudiaran en párrafos posteriores, la sentencia de primera instancia haya sido recurrida.

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Abogado Especialista en Responsabilidad Médica

Oficina de abogados Especialistas en Responsabilidad Médica

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Lo primero que debe tenerse en cuenta para entender el derecho médico, es que ni siquiera en los países pertenecientes a la Comunidad Económica Europea existen leyes penales o civiles especiales para los profesionales de la medicina. En este orden, al no existir un cuerpo de normas que regulen el ejercicio de la profesión médica, no puede hablarse de derecho médico. Al respecto afirma Penneau: «Derecho médico como una disciplina en sí misma no existe”. Lo que puede llamarse derecho médico entonces, es el conjunto de conocimientos legales que se aplican al ejercicio de la profesión médica. Por consiguiente, los problemas que a diario suelen y pueden presentarse en el campo de la salud deben ser solucionados aplicando ora el derecho penal, ora el civil, ora el comercial, ora el laboral, etc. Con gran acierto el doctor: Mauricio Leuro Martínez define el derecho médico como “el conjunto de normas de distinto origen y rango que se ocupan de la profesión médica y de su ejercicio desde una perspectiva jurídica”. Todo lo anterior explica porque usted debe escoger un equipo como el nuestro con un enfoque interdisciplinario del tema, pues en la mayoría de los casos es necesario hacer acopio del concepto de culpa penal, del concepto de culpa civil, de teorías penales sobre la imputación objetiva, de conocimiento sobre derecho administrativo si el prestador de servicios en una entidad pública, en fin de una serie de normas dispersas en nuestro ordenamiento, lo que amerita el dominio de la interdisciplinariedad jurídica.

No importa cuál sea el reclamo, todos los clientes que atendemos reciben el mismo nivel de servicio profesional, cuidado y atención. Nuestra firma de abogados especialistas en responsabilidad médica se encuentra ubicada en la ciudad de Barranquilla, pero podrá asesorarle y asistir su proceso en todas las ciudades de Colombia.

Consulte aquí más de 100 preguntas sobre responsabilidad medica desde el punto de vista del derecho civil, penal, administrativo y disciplinario.

En el campo civil, por ejemplo, encontrará temas tales como: ¿Qué es la acción por falso positivo o por falso negativo? Pregunta No 39. ¿Qué es la acción por “wrongful birth”? Pregunta No 40. ¿Qué es la acción por “wrongful life”? Pregunta No 41. ¿En qué consiste la acción wrongful conception o unwanted pregnancy o birth of an unwanted child? Pregunta No 42. ¿En el campo de la responsabilidad civil médica qué debe entenderse por responsabilidad indirecta, denominada también refleja o de derecho o responsabilidad por el hecho ajeno? Pregunta No 43.

Preguntas sobre responsabilidad medica

Responsabilidad Civil.

1.- ¿Por qué en nuestro país, en el campo del derecho médico, debe tomarse como marco de referencia el derecho francés y no el norteamericano?

2.- ¿Es el derecho médico una rama del derecho?

3.- ¿Qué diferencia existe entre un código sustantivo y uno adjetivo o de procedimiento?

4.- ¿Qué es una obligación médica?

5.- ¿Cuantas clases de prestaciones existen? ¿Pueden combinarse unas con otras?

6.- ¿Puede afirmarse que todas las obligaciones asumidas por el médico son de medios?

7.- ¿Cuál es la posición doctrinal con respecto a la responsabilidad derivada de la realización de los actos de asistencia sanitaria de carácter auxiliar (paramédicos) o los derivados de pacto de hospitalización?

8.- ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?

9.- ¿Qué es una carga?

10.- ¿Qué es la <<l’obligation d’information>> o <<consentimiento informado>>?

11.- ¿Cómo juega el consentimiento en tratándose de rechazo de tratamiento médico (transfusión de sangre) por motivos religiosos (Testigos de Jehova)?

12.- ¿Pueden los padres tomar decisiones con relación al tratamiento médico de sus hijos en forma panorámica, irrestricta o ilimitada?

13.- ¿Que es el secreto profesional en materia médica?

14.- ¿Cómo juega el secreto profesional en el evento en que una niña no desee que sus padres se enteren ni de su estado de embarazo ni de su decisión de interrumpirlo?

15.- ¿Cuál es el marco normativo, doctrinal y jurisprudencial en torno a la historia clínica y al derecho a la intimidad?

16.- ¿Cuál es la normatividad que regula el tratamiento de la historia clínica en relación con el derecho a la intimidad, los soportes informáticos  y las trasmisiones electrónicas?

17.- ¿Bajo qué parámetros se debe abordar el análisis de la responsabilidad médica?

18.-  ¿Qué es la responsabilidad médica y cuales cuáles son los requisitos para que pueda estructurarse?

19.- ¿Qué debe probar el paciente para establecer la responsabilidad del profesional de la salud <<ausencia de curación>> o <<culpa del médico>>?

20.- ¿Cómo se prueba la culpa del médico?

21.- ¿A efectos de establecer la responsabilidad médica, tiene la ética valor normativo?

22.- ¿Que es una carga procesal? ¿Qué es la carga de la prueba? ¿En qué consiste el concepto de <<carga estática y dinámica>> de la prueba en el campo médico?

23.- ¿Cómo se regula la prueba pericial en el Nuevo Código General Del Proceso?

24.- ¿En qué consisten las teorías de <<los daños desproporcionados>> desarrollada en el derecho español; la regla <<res ipsa loquitur>> del derecho anglosajón;  la de la <<culpa virtual>> elaborada por la doctrina francesa, o la versión alemana e italiana de <<la prueba prima facie o probabilidad estadística>>?

25.- ¿Qué es un indicio en sentido lato y un indicio endoprocesal?

26.- ¿Qué podemos decir de la historia clínica desde el punto de vista jurídico – probatorio?

27.- ¿Cómo se establece la responsabilidad médica en tratándose de cirugías estéticas?

28.- ¿Qué es la libertad clínica?

29.- ¿Cuál es el paradigma diseñado por la doctrina para medir la debida diligencia en el acto anestésico?

30.- ¿En qué consiste la teoría de la pérdida de oportunidad (Los of Chance Doctrine, Perte de Chance)?

31.- ¿Que es la responsabilidad civil contractual y extracontractual?

32.- ¿En el campo de la responsabilidad médica, tiene sentido la distinción entre responsabilidad civil contractual y extracontractual?

33.- ¿Cuáles son las causas de exoneración de la responsabilidad civil del médico?

34.- ¿Que prevé la ley y que ha dicho la jurisprudencia sobre el caso fortuito y la fuerza mayor tratándose del acto médico y del acto anestesiólogo?

35.- ¿Qué tipo de acción tiene el paciente contra el médico tratante (contractual o extracontractual) cuando el paciente no es quien  ha escogido al médico tratante, sino que éste es designado por el centro hospitalario?

36.- ¿Habiéndose establecido en la pregunta anterior que estamos en presencia de una acción contractual cuando el paciente no es quien escoge el médico sino que éste es designado por el centro hospitalario; nos preguntamos ahora: ¿El médico y la clínica responden en forma solidaria?

37.- ¿Qué ha dicho la doctrina sobre la naturaleza jurídica (características) de los contratos de prestación de servicios hospitalarios?

38.- ¿Es indispensable que un contrato de prestación de servicios hospitalarios contenga explícitamente todas las obligaciones a las cuales se obliga el establecimiento? – ¿Las obligaciones contraídas por las clínicas, hospitales y similares son de medios o de resultados?

39.- ¿Que es la acción por falso positivo o por falso negativo?

40.- ¿Que es la acción por “wrongful birth”?

41.- ¿Que es la acción por “wrongful life”?

42- ¿En que consiste la acción wrongful conception o unwanted pregnancy o birth of an unwanted child?

43.- ¿En el campo de la responsabilidad civil médica qué debe entenderse por responsabilidad indirecta, denominada también refleja o de derecho o responsabilidad por el hecho ajeno?

44.- ¿Qué tipo de responsabilidad le cabe a la clínica ante la figura del alquiler de quirófano?

45.- ¿En el evento en que se demande a un centro hospitalario para el pago de perjuicios causados por el hecho culposo de alguno de sus dependientes,  la responsabilidad (del centro hospitalario) será directa o indirecta?

46.- ¿Quién puede reclamar un daño médico?

47.- ¿Cuáles son las personas obligadas a indemnizar? ¿Qué es la responsabilidad solidaria?

48.- ¿Qué connotaciones especiales tiene en el campo médico el tema de la <<responsabilidad por las cosas>>?

49.- ¿Cómo opera la responsabilidad del productor de medicamentos, productos biológicos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos y otros similares?

50.- ¿Cuál es el término de prescripción de la acción contractual derivada del contrato de prestación del servicio médico?

51.- ¿Cuál es el término de prescripción de la acción de responsabilidad médica para la reparación del daño proveniente de delito o culpa?

52.- ¿Cuál es el término de prescripción de la acción extracontractual médica ejercitada contra terceros bien sea en el marco de un proceso civil o uno penal?

53.- ¿En qué consiste el negocio jurídico médico?

54.- ¿Qué es el contrato médico y cuál es su naturaleza jurídica?

55.- ¿Cuáles son los presupuestos de validez del negocio jurídico médico?

56.- ¿Pueden las partes en un contrato médico estipular cláusulas de extensión, atenuación y exoneración de responsabilidad?

57.- ¿Qué eficacia jurídica tienen las carteleras o afiches colocados en consultorios particulares, hospitales o clínicas, en los que se advierte al público, exenciones, atenuaciones o exoneración de responsabilidad?

58.- ¿Cuáles son las características de los contratos celebrados entre un establecimiento clínico y el paciente?

59.- ¿Qué es el daño y cuantas clases de daño existen?

60.- ¿Cómo se prueba el daño?

61.- ¿En qué consisten el daño emergente y el lucro cesante?

62.- Que es el daño emergente consolidado y futuro y el lucro cesante consolidado y futuro. ¿Cuáles son los parámetros para determinar el lucro cesante futuro?

63.- ¿Qué es el daño moral?

64.-  ¿Que es el daño fisiológico o préjudice d´agrément de que habla la doctrina francesa o daños a la vida de relación de que habla la doctrina patria?

Responsabilidad Penal.

65.- ¿Qué utilidad presta al profesional de la salud el estudio del Derecho Penal?

66.- ¿Cuál es la mejor forma de aproximarnos al Derecho Penal?

67.- ¿Cuáles son los diez axiomas para que un sistema penal pueda llamarse garantista y que significa cada uno de ellos?

68.- ¿En qué consiste el principio de legalidad de los delitos y las penas?

69.- ¿En qué consiste el principio de lesividad?

70.- ¿En qué consiste el principio de derecho penal de acto?

71.- ¿En qué consiste el proscrito principio de versari in re illicita importantur omnia  quae sequuntur?

72.- ¿En qué consiste el principio  de Favorabilidad?

73.- ¿En que consiste el principio del non bis in ídem?

74.- ¿Cuáles son los principios generales del derecho Procesal Penal?

75.- ¿En qué consiste el principio de level playing field o (Waffengleichheit, en alemán) o <<igualdad de armas>> que orienta el procedimiento penal colombiano?

76.- ¿En qué consiste el principio de presunción de inocencia?

77.- ¿En qué consiste el principio de juez natural?

78.- ¿En que consiste el principio de cosa juzgada?

79.- ¿En qué consiste el principio de no reformatio in pejus?

80.- ¿En qué consiste el principio de motivación de las decisiones?

81.- ¿Cuáles son las diferentes patologías en la motivación de las providencias judiciales?

82.- ¿En términos coloquiales cómo funciona el proceso penal?

83.- ¿En qué consiste el principio de congruencia?

84.- ¿Que es un delito?

85.- ¿Cuáles son las formas de culpabilidad?

86.- ¿En qué casos aunque la persona haya cometido una conducta típica y antijurídica no es responsable en el ámbito penal?

87.- ¿Hoy en día qué entendemos por delito culposo?

88.- ¿Qué es la teoría de la imputación objetiva?

89.- Dentro del marco de la teoría de la imputación objetiva. ¿Cómo se establece en que eventos se ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado?

90.- Dentro del marco de la teoría de la imputación objetiva. ¿Cómo  constatar si efectivamente el riesgo jurídicamente desaprobado se ha realizado en el resultado?

91.- ¿Una intervención quirúrgica es per se un delito culposo?

92.- ¿Que es un delito de omisión? ¿Qué es y que implica tener posición de garante?

93.- ¿Cuáles son las fuentes de la  posición de garante del médico?

94.- ¿Es punible la actitud del médico cuando no se comporta como el buen samaritano?

95.- ¿Que son acciones de salvamento y derecho de daños?

96.- ¿En el evento en que varios profesionales de la salud intervengan en el mismo momento a una misma persona, todos son garantes de todo?

97.- ¿Puede darse la complicidad o la coautoría en la culpa?

98.- ¿En qué consiste la falsedad material y la falsedad ideológica en documento privado?

99.- ¿En el marco de un proceso penal puede un médico ser suspendido en el ejercicio de su profesión?

100.- ¿Cómo opera la carga de la prueba en el proceso penal?

101.- ¿Cómo se valora la historia clínica en el proceso penal?

102.- ¿Con relación a la historia clínica, en que eventos puede ser considerada <<prueba ilícita>> y en qué casos es <<prueba ilegal>>?

103.- ¿Si un hospital o un médico cirujano toma por política filmar todas las intervenciones quirúrgicas, esta prueba puede ser admitida en el proceso penal?

104.- ¿Qué es un testigo perito?

105.- ¿Que es un testigo técnico?

106.- ¿Qué diferencias existen entre testigo perito y testigo técnico?

107.- ¿En qué casos pude el médico reusarse a rendir su testimonio?

Responsabilidad Administrativa.-

108.- ¿En qué eventos el tema de la responsabilidad médica debe ser ventilado ante la jurisdicción contenciosa administrativa?

109.- ¿Cuál ha sido la evolución de la responsabilidad estatal en Colombia?

110.- ¿Que es la falla del servicio?

111.- ¿Cuáles son las diferentes modalidades de falla en el servicio? y ¿en tratándose de responsabilidad médica cual es el título de imputación establecida por la jurisprudencia y la doctrina?

112.- Algo más sobre indicios y carga probatoria en relación con la teoría de la falla probada.

Responsabilidad Disciplinaria.-

113.- ¿Cuáles son los órganos encargados de conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia?

114.- ¿Cómo se regula el proceso médico-disciplinario en Colombia?